“En las casas nos han hecho sentir como cosas sin valor”
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada»
La violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una violación de los derechos humanos y una amenaza a la dignidad, la salud y la seguridad de todos los individuos. Específicamente, la violencia y el acoso que viven las mujeres en el mundo del trabajo es una de las expresiones de violencia de género más común, sin embargo, poco documentada, denunciada y sancionada.
Este tipo de violencia en el mundo del trabajo puede adoptar múltiples formas de abuso de poder por parte del empleador y/o compañeros, que abarcan la violencia física, incluyendo agresiones, palizas, tentativa de homicidio y homicidio; violencia sexual; violencia verbal, manifestada en comentarios sexistas; hostigamiento; violencia psicológica e intimidación; amenazas de violencia y acecho. Estas formas de violencia y acoso, las cuales generan directamente una afectación de maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección en el ámbito laboral sin importar el grado o nivel de violencia y periodos de tiempo.
La violencia y el acoso en el lugar de trabajo es ejercida predominantemente hacia las mujeres, particularmente hacia las mujeres jóvenes, quienes la experimentan de manera diferenciada y desproporcionada, limitando el acceso al mercado de trabajo, su permanencia en él o que progresen en movilidad laboral y desarrollen plenamente sus proyectos de vida.
En Colombia, según estadísticas de la Línea 155 de la Policía Nacional, entre 2015 a 2017, se denunciaron 127 casos de acoso laboral. Según cifras del Ministerio de Trabajo a junio de 2018 se recibieron 1.406 denuncias de los cuales se calcula que menos del 10% han tenido alguna retribución a favor del demandante. Los casos de denuncia de acoso contra las mujeres son en un 20% superiores a los de los hombres.
Adicionalmente, se han identificado barreras de acceso a la justicia laboral para los y las trabajadores víctimas de la violencia y acoso laboral. Estas situaciones son enormemente contextuales y a menudo responden a dinámicas que operan tanto en el mundo del trabajo como en la sociedad en general, incluyendo, entre otras cosas, las relaciones de poder, roles de género, normas culturales y sociales, y discriminación.
Aunque la violencia y el acoso afectan a todos los sectores y ocupaciones, las relaciones de poder negativas, la discriminación basada en la interacción de distintos factores (como género y raza), las circunstancias y condiciones del trabajo y riesgos psicosociales incrementan el riesgo de exposición a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Condiciones como trabajar solas, en entornos aislados o en la intimidad pueden ser factores de mayor vulnerabilidad, caso de las trabajadoras remuneradas del hogar, las cuales están especialmente expuestas a un alto riesgo de sufrir violencia y acoso en el trabajo.
Mientras cuidan de la vida de otros, proporcionan cuidados y condiciones de bienestar, muchas mujeres trabajadoras del hogar se ven sometidas a condiciones de maltrato y violencia en todas sus formas, físicas, psicológicas, raciales, económicas, y sexuales que corresponden, con una mirada histórica y cultural, al rol social de las mujeres asociado al cuidado, naturalizando esta función y desconociendo sus derechos humanos fundamentales.
Es necesario que la normatividad y los mecanismos de inspección y atención a denuncias correspondan con las características de los hogares como espacios de trabajo . Se necesita un enfoque integrado, no solo para la sanción, también para la prevención, la protección y acciones de reparación con enfoque de género. Que además ausculte las condiciones de especial vulnerabilidad de las mujeres trabajadoras domésticas y su reconocimiento como sujetos de especial protección de acuerdo a los planteamientos que la Corte Constitucional ha hecho de ellas de acuerdo al mandato del convenio 189 de la OIT.
Ana Teresa Vélez Orrego
Responsable Economía de Cuidado
Escuela Nacional Sindical Colombia